NO ES EL FERRARI, ES QUIEN LO FABRICA.

(La autora es estudiante de la XVI Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN. TT. de la UAM)

La normativa europea, consciente de que cada vez la duración de los productos es más efímera y de que las exigencias del consumidor van en aumento, otorga en su Reglamento (CE) nº 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios (en adelante, Reglamento 6/2002) dos niveles de protección para el diseño industrial: el registrado y el no registrado. Esta última figura, se ha visto delimitada recientemente por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE) en su sentencia de 22 de octubre de 2020, caso Ferrari (asunto C-123/20), que trata la posibilidad de proteger un elemento de un producto bajo la tutela del diseño comunitario no registrado.

DERECHOS DE AUTOR EN LAS OBRAS APLICADAS A LA INDUSTRIA: EL CASO "FAROLA LATINA".

(Los autores fueron estudiantes del XV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

El pasado 6 de marzo se dictó por la Sección Nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona la tan esperada sentencia núm. 512/2020 resolviendo el caso Farola Latina. La apelación se interpuso por ambas partes contra lo resuelto en primera instancia. La Audiencia explica la demora en resolver debido a la complejidad del caso, la trascendencia práctica que tendría para futuros casos similares y sobre todo “porque se anunciaba un pronunciamiento del Tribunal de la Unión Europea que podía resultar de sumo interés para dar claridad a la cuestión debatida” (FJ 5 párr. 18).

UN DIBUJO O MODELO INDUSTRIAL COMO OBRA PROTEGIDA POR DERECHOS DE AUTOR

(El autor fue estudiante de la XIV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

La STJUE de 12 de septiembre de 2019, asunto C-683/17, caso Cofemel, confirma que los modelos y dibujos industriales, además de ser protegibles por un derecho de diseño industrial, son susceptibles de protección por derechos de autor siempre que constituyan una obra original según la Directiva 2001/29/CE. Por consiguiente, la acumulación de este tipo de derechos es absoluta, es decir, no pueden exigirse requisitos adicionales a los previstos en sus respectivas normativas para su aplicación.